Resumen: Conflicto colectivo. Trabajadores del Parador Hostal Dos Reis Católicos. Consideración de la interrupción prevista en el art. 35.4 ET como tiempo de trabajo efectivo tras la disposición adicional 144ª LPGE para el año 2018. Falta de contradicción.
Resumen: MINISTERIO DE JUSTICIA. Cantidad. Diferencias salariales. Personal laboral de la Administración General del Estado. Derecho a percibir el complemento singular de puesto B) y el complemento de jornada partida A).
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra la resolución que deniega el restablecimiento del equilibrio económico del contrato por sobrecostes y pérdidas originadas como consecuencia de la pandemia del COVID. En la sentencia se considera que no se dan los requisitos legales para el reequilibrio económico del contrato, en tanto que no se ha acreditado el cumplimiento de los mismos en relación a la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación del Covid-19, por lo que no puede estimarse el motivo ante la falta de acreditación de dicha imposibilidad, sin que por otro lado pueda acogerse tampoco la pretendida obligación de indemnizar con fundamento en el régimen tarifario y el reparto del resultado de la explotación, que es de un 80% para el contratista y del 20% para la Administración. Se entiende que la resolución recurrida, que decidía asumir el 50% de las pérdidas del ejercicio, lo cual se considera conforme a derecho al no haber una ruptura sustancial de la economía del contrato, puesto que esta supuesta ruptura habría tenido lugar durante poco tiempo, de 6 meses en una prestación que abarca un período de 144 meses, sin que se haya acreditado la imposibilidad de ejecución del contrato.
Resumen: La arrendadora reclama a la entidad arrendataria el importe de unas rentas e IBIS. Anteriormente entre las mismas partes hubo un proceso verbal de desahucio por falta de pago de rentas que concluyó por enervación de la arrendataria demandada. Ahora invoca concurrir la cosa juzgada o el efecto preclusivo porque por ser rentas que pudieron ser reclamadas en el precedente proceso. Se rechaza la cosa juzgada dado no concurrir identidad en la pretensión y tampoco aplica el efecto preclusivo porque refiere hechos y alegaciones que pudieron ser aducidos en un procedimiento anterior, pero no a la formulación de pretensiones que permanezcan imprejuzgadas y respecto de las cuales no hubiese prescrito o caducado la acción procesal. El hecho de no reclamar en el proceso precedente las rentas que se omitieron no constituye un acto propio inequívoco de carácter concluyente e indubitado de que renunciase a plantear un procedimiento de reclamación.
Resumen: Son varias las cuestiones tratadas en este desahucio por expiración del plazo y reclamación de rentas. No procede reclamar rentas futuras si cuando se presenta la demanda no se adeudan rentas vencidas y exigibles. No cabe la condena a obligaciones no incumplidas. El contrato se prorrogó por los tres años de prórrogas anuales porque ninguna de las partes denunció el contrato. No hubo tácita reconducción, pues la arrendadora requirió en plazo a la arrendataria para el desalojo. Durante este periodo sí que hubo requerimiento de terminación del contrato por la arrendadora. Por lo que procede su conclusión. Que la arrendataria haya seguido pagando rentas no supone la voluntad de la arrendadora de mantener la vigencia del contrato, pues tenía ese derecho aunque con la condición de indemnización. Alquiler social, su ofrecimiento no se configura como requisito de admisibilidad de la demanda, pues en materia procesal rige la competencia del Estado. Tampoco la posible vulnerabilidad económica del arrendatario supone la suspensión de la fase declarativa del procedimiento de desahucio. Esa suspensión únicamente está haciendo referencia al lanzamiento, pese a su redacción equívoca. La prórroga extraordinaria de 6 meses por la legislación COVID ha de solicitarse antes de que concluya el contrato.